La decisión fue tomada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Azul, luego de que un juez de esa localidad lo considerara «anacrónico, retrógrado y oscurantista» y le negara a un imputado ser juzgado por ese sistema, que comenzó a funcionar en marzo.

Fuentes judiciales informaron que el fallo fue firmado por los camaristas Eduardo Uhalde y José Piñeiro, quienes revocaron una resolución anterior que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 14.543.

Esa medida había sido dictada en abril por el juez del Tribunal Oral en lo Criminal 2 de Azul Carlos Pagliere (h), luego de que Darío Barboza (26), acusado de haber matado a otro joven y herir a otros dos en la localidad de Bolívar, solicitara que su caso fuera analizado por un juzgado popular.

Ante la decisión del magistrado, el defensor oficial del acusado, Samuel Bendersky, apeló ante la Cámara, que hizo lugar al pedido al señalar que «el establecimiento del juicio por jurados es un derecho del imputado que, como tal, resulta enteramente renunciable».

En el fallo, los camaristas recordaron que en la Constitución Nacional se menciona al juicio por jurados en tres de sus artículos «con especial énfasis»: en el 24, el 75 inciso 12 y el 118, donde se habla de reformar las leyes para su puesta en marcha y de su implementación.

Según Pagliere, cuando se aprobó la Carta Magna «lo que entonces parecía una opción válida, hoy en día se exhibe como anacrónica, retrógrada y oscurantista».

Además, sostuvo que para aplicar la norma se deberí­a reformar la Constitución bonaerense, que el sistema actual «queda en manos de jurados iletrados, sin práctica alguna en cuestiones jurídicas» y que los medios influyen en los ciudadanos.

Al respecto, los camaristas afirmaron que los artículos de la Constitución Nacional que prevén la implementación del juicio por jurados son «obligatorios» y que si bien la Constitución bonaerense «no menciona al jurado, tampoco lo prohíbe».

Acerca de los cuestionamientos sobre la idoneidad del tribunal popular, los jueces dijeron que «la ley en cuestión considera que todo ciudadano es naturalmente capaz para ser jurado, pues la esencia de este sistema es la participación directa del pueblo, con una composición representativa de la sociedad, que refleje su heterogeneidad«.

En ese sentido, apuntaron que «la selección de jurados por medio del azar, solución que adopta dicha ley, tiende a garantizar la transparencia y la heterogeneidad pretendidas» ya que «persisten todas las garantías contempladas» en el anterior sistema de enjuiciamiento.

Tras estas consideraciones, los camaristas ordenaron que la causa vuelva al TOC 2 y que continúe su trámite tal como lo solicitó la defensa, es decir, que Barboza sea juzgado por un jurado popular y no por jueces técnicos.

El caso que se analiza ocurrió el 28 de septiembre en Bolívar, localidad del centro de la provincia de Buenos Aires, cuando un grupo de jóvenes se pelearon a la salida de un boliche.

En medio de la discusión, murió apuñalado Johnatan Noblía y resultaron heridos otros dos muchachos.

Por el hecho, quedó detenido Barboza, acusado de «homicidio simple en concurso con tentativa de homicidio, dos hechos».

La ley de juicio por jurados que rige en la provincia de Buenos Aires prevé que un imputado de delitos cuya pena sea superior a los 15 años de prisión pueda elegir ser juzgado por un tribunal integrado por jueces o por ciudadanos comunes.

Desde marzo, se realizaron una decena de debates en los distintos departamentos judiciales y la percepción de la Justicia cambió de «regular» a «buena» o «muy buena» entre los ciudadanos que intervinieron como jurados, según encuestas que realizaron los magistrados que intervinieron en los procesos.

Télam

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